Operaciones

En el mercado de deuda pública se desarrollan tres grandes tipos de operativa: operaciones simples, dobles y de segregación y reconstitución.

  • Operaciones simples: la transacción se realiza en una sola operación. Al vender los valores se transfieren todos los derechos que incorporan (cupones, valores de reembolso). En esta categoría incluimos operaciones  al contado, en las que la liquidación se produce dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de contratación de la operación y las operaciones a plazo, donde la liquidación tiene lugar en alguna fecha posterior al quinto día hábil desde que se contrató la operación. En esta última se comunica al banco de España los elementos de la operación y no se modifican posteriormente.

 

  • Operaciones dobles: “Repos y simultáneas”: consisten en que las partes contratantes pactan cerrar simultáneamente dos operaciones simples, una de compra y otra de venta. Se trata de operaciones en firme, pactándose el precio de venta y de recompra a unas fechas determinadas. Hay dos tipos de operaciones dobles:

 

·         Operaciones simultáneas: las dos operaciones, de compra y de venta, se refieren al mismo tipo de activo y por el mismo importe nominal. El comprador tiene plena disponibilidad de los valores adquiridos, independientemente de la fecha en que se ha contratado la operación de retorno.

·         Repos: (compraventas con pacto de recompra) no existe plena disponibilidad de los valores y solo se pueden realizar transacciones en “repo” hasta antes de la fecha pactada para la devolución de los activos. Son acuerdos de venta con pacto de recompra por el cual el vendedor entrega un valor al comprador a cambio de una suma determinada de dinero acordando de forma simultánea la recompra del mismo o similar valor en una fecha futura.

Ambas son operaciones financieramente y fiscalmente idénticas. Financieramente se interpretan como un préstamo obtenido por el vendedor garantizado con uno o varios valores, o desde un punto de vista jurídico y operativo, como una venta de valores sujeta a un compromiso de recompra materializado antes de la fecha de amortización del valor.

Las diferencias entre ellas están en las condiciones de registro por la Central de anotaciones. Esta impone a los repos restricciones de las que las simultáneas están libres. Por ejemplo, la central impide que el plazo de la cesión con pacto de recompra supere el plazo sobre el que el vendedor dispone del valor. En los repos, por tanto, no existe riesgo de que el comprador no haga frente a su obligación de devolver el valor en la fecha de retracto porque el funcionamiento operativo de la central lo impide.

La principal diferencia, radica en la disponibilidad de los valores por parte del comprador. En las simultaneas el comprador puede vender el valor a vencimiento o a una fecha  de recompra posterior  de la inicial de reventa.

  • Operaciones de segregación y reconstitución: están vinculadas a los Strips de bonos y obligaciones del Estado segregables.

 

La segregación: consiste en que se da de baja en la Central de Anotaciones un bono segregable (desglosado) remplazándolo por nuevos valores de rendimiento ímplicito procedentes de los flujos de caja correspondientes a los cupones (bonos segregables) y al principal de dicho bono.

 

 La reconstitución: consiste en la operación inversa a la segregación, por la que se dan de baja en la Central de Anotaciones todos los valores con rendimiento implícito vivos procedentes de cada uno de los flujos de caja de un bono segregable, dándose de alta en contrapartida el bono.

 

 Sólo pueden realizar operaciones de segregación y reconstitución los creadores de mercado. Los miembros del mercado de deuda pública no autorizados a operaciones de segregación y reconstitución  solo pueden ser titulares de valores segregados adquiriéndolos a  las entidades autorizadas para ello y solo se podrán sustituir los valores segregados por bonos segregables vendiendo los primeros y comprando los segundos. No se podrán ejercer operaciones de reconstitución.